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Normativa

                                     Señalizaciones de Seguridad

Norma IRAM 10.005 parte 1 (Dic. 1982)
y parte 2 (Oct. 1984)
Señales de advertencia y seguridad

Normas IRAM 3955 / 6
 (Jun. 1996)
ISO 4196 (1984) 
Señales de información y advertencia.
Símbolos Gráficos.
Utilización de las FLECHAS.

Norma IRAM 2507 NIO
Sistema de Seguridad para la
Identificación de CAÑERIAS



                                Señalizaciones Fotoluminiscentes


IRAM 3957  (Abril 2001)
SEÑALES DE ADVERTENCIA.
PRODUCTOS DE LARGA FOTOLUMINISCENCIA.
Condiciones generales de aplicación en medios de escape.

Objeto y campo de aplicación:

Esta norma IRAM define la aplicación de las señalizaciones y los balizamientos por realizar con productos de larga fotoluminiscencia en las vías de escape, salidas de emergencia, interseciones y locales de riesgos específicos, así como las instalaciones de emergencia y de protección contra incendio.

Señales normalizadas:

Las señales y símbolos de vías de escape, salida de emergencia, equipos contra incendios, instalaciones de seguridad, etc., se ajustarán a la norma IRAM 10005 parte 1 y 2 utilizándose, con el fín de aportar mayor luminiscencia posible al ambiente, símbolo oscuro sobre fondo de larga fotoluminiscencia, asegurando por su ubicación, que en el caso de ausencia de luz los símbolos pueden ser fácilmente reconocidos.
 


                                           Señalizaciones Viales

Ley de Tránsito 24.449
Decreto 779/95
Resolución ST 492/2004

CARACTERÍSTICAS TECNICAS:
La resolución ST 492/2004 establece nuevas condiciones sobre las características técnicas y de aplicación de bandas retrorreflectivas reafirmando que las mismas deberán cumplir con lo establecido en la norma IRAM 3952/84.  Los valores de retrorreflección serán como mínimo los establecidos en las Tablas II y III de la citada norma.


IDENTIFICACION:
La identificación de los materiales respecto de su nivel de retrorreflectividad se hara mediante un código de seguridad impreso en el material formando parte del sistema óptico del mismo.  La impresión no podrá hacerse sobre la superficie de la misma ni podrá alterarse por medios físicos y/o químicos sin provocar la destrucción de la lámina retrorreflectiva.
Cumple norma IRAM 3952  I. 3952/10
Duplica norma IRAM 3952  I. 3952/5
La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial procederá a realizar la homologación de las diferentes marcas de productos reflectivos y autorizar el uso de los códigos de seguridad.

BANDAS TRASERAS:
Cuando la longitud total del vehículo no supere los 13,20 mts.
color:   Rojo
ancho: 75 mm
largo:   Una banda de 1400 mm ó dos bandas de 500m mm c/u.


Cuando la longitud total del vehículo supere los 13,20 mts.
Color:   Rojo y blanco cebrado a 45º

ancho: 75 mm
largo:   Dos bandas de 500 mm c/u ó una de 1400 mm  

BANDAS LATERALES Y FRONTALES
color:   Blanco o amarillo
ancho: 50 mm

largo:   En vehículos de transporte de pasajeros debe cubrir el 80% del largo.
             En vehículos de carga debe cubrir el 33% del largo.

CIRCULO DE VELOCIDAD MAXIMA
medida: 25 cm +/- 5 cm  
Colocado sobre el margen superior izquierdo.
El círculo debe ser de color blanco no debiendo tener bordes de otros colores.
La identificiación de la velocidad máxima debe hacerse solo con el número correspondiente sin el agregado de unidades u otras leyendas.



Reglamentaciones de Vialidad Nacional



                                    Señalizaciones Navales

Normas IMO A654
Regulación III/9 SOLAS 83